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CON APORTA COLOMBIA AHORA PUEDES RECUPERAR CUALQUIER TIPO DE CARTERA

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¿Sabes cuál es una de las principales causas por las que fracasan las empresas?, Sí, es la acumulación de cartera, que reduce el flujo de caja y con ello la capacidad para crecer.

Creamos un software que hace efectiva la recuperación de cartera, automatizando los procesos mediante la creación de expedientes y notificaciones electrónicas, estableciendo comunicación directa con el deudor, a quien se le brinda la información que necesita para que pague sus obligaciones de manera oportuna.

Las experiencias exitosas que han tenido nuestros clientes prueban que el método es efectivo. Con la utilización del sistema obtén gratis capacitación y asesoría legal sobre gestión y recuperación de cartera.

Te ofrecemos diferentes planes. Adquirir nuestros servicios es una inversión exitosa. Puedes obtener más información aquí

SISTEMA DE REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO APORTA COLOMBIA.

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Con Aporta Colombia los comerciantes y empresarios del municipio pueden registrar su actividad económica en línea, radicar las declaraciones de industria y comercio. De esta forma la administración municipal aplica el Decreto 620 del 2020, con el fin de reducir los trámites innecesarios, mejorando los servicios ofrecidos a los ciudadanos. Más información en www.deproad.com, www.aportacolombia.com.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INEXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7 Y 9 DEL DECRETO LEY 678 DE 2020.

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Al dejar sin efectos jurídicos los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 678 de 2020, los municipios tendrán que buscar otras estrategias para obtener el recaudo de la cartera de impuestos y multas en medio de la pandemia generada por el Covid-19.

¿Qué consecuencias trae para las finanzas de los municipios, la decisión de la Corte?

La gran mayoría de los municipios del país, experimentarán déficit fiscal al cierre de la presente vigencia por las siguientes razones:

1. Los contribuyentes que no hayan aprovechado la medida se verán tentados a no pagar sus impuestos, el saldo de la cartera vigente se estancará. 

2. Los pagos efectuados por impuestos y multas redujeron a cero el recaudo de intereses y sanciones, y en un 20% el capital de impuestos municipales. Se esperaba que durante los últimos 15 días del mes de octubre se efectuara un mayor recaudo recuperando el esfuerzo fiscal realizado, lo cual ya no será posible. 

La única alternativa que les queda es gestionar de manera eficiente su cartera.

CON APORTA COLOMBIA RECAUDAR LAS MULTAS DE TRÁNSITO ES FÁCIL

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La Ley 2027 de 2020 establece que “todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses”.

Con Aporta gestiona miles de expedientes de cobros coactivos en un instante, controla el estado de cada expediente y genera acuerdos de pago. Los reportes estadísticos te permitirán conocer la efectividad de la gestión. Automatizar el proceso de recaudo de la cartera e incrementar la eficiencia.

Los contraventores podrán conocer el estado de sus expedientes en línea y cancelarla en la web o en los bancos autorizados a nivel nacional.

Contáctenos para darte más información.

Conoce el contenido de la Ley 2027 de 2020 aquí

CON APORTA COLOMBIA APROVECHE LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE PAGOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 678 DEL 2020

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Gracias al Decreto Legislativo 678 de 2020 puede pagar el impuesto predial, industria y comercio, multas, tasas y contribuciones así:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el OCHENTA PORCIENTO (80%) del capital sin intereses ni sanciones.
  • Hasta el 31 diciembre de 2020 se pagará el NOVENTA PORCIENTO (90%) del capital sin intereses ni sanciones.
  • Hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el CIEN PORCIENTO (100%) del capital sin intereses ni sanciones.

El Decreto Legislativo 678 de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 7 indica que las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.

Por esta razón en Aporta Colombia, ofrecemos a las entidades públicas el módulo en línea para que el deudor, pueda imprimir su factura, consultar el estado de los procesos de cobro coactivo y cancelar la obligación aprovechando los beneficios otorgados.

Consulte aquí el contenido completo del DECRETO 678 DEL 2020

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